El encuentro número 9 del grupo SurMarino nos trajo la visita de Mario Ocaña Torres, compañero docente en el retiro ilustrado, en calidad (muy alta) de investigador de nuestra historia. Nos expuso un tema que tiene trabajado de forma fina y exquisita, la actividad de corsario español en las costas del Estrecho entre el siglo XVIII y XIX.
Mario tiene varias publicaciones sobre la actividad corsaria desde que, en los años noventa, al encontrar su primer contrato de corso, se quedara ensalitrado de esta actividad poco difundida:
- Corso y corsarios en el Estrecho de Gibraltar 1739-1748. Editorial: Librería El Libro Técnico (1990).
- El corso marítimo español en el Estrecho de Gibraltar (1700-1802). Editores: Instituto de Estudios Campo Gibraltareños (1993).
- El Estrecho de Gibraltar durante las Guerras Napoleónicas (1796-1814). Guerra de corso, comercio, navegación y náufragos. Editorial: Apunta (2009).
- Los señores del viento. Editorial: RDEDITORES Narrativa (2009).
Porque no es lo mismo pirata y corsario. El corsario es un súbdito de la Corona, usualmente relacionado con el mundo marítimo, que trabaja bajo una bandera. Cuando se produce el estadillo de una guerra internacional, por afán económico y patriótico, solicita el permiso real, obtiene la patente de corso por 60.000 reales de vellón y con su barco detiene a los barcos enemigos y entorpece su abastecimiento, y los de sus aliados.
El pirata (del griego "peirates", el que se aventura) no tiene ningún permiso
oficial, ataca todo barco que encuentra en su camino, sin importarle la nacionalidad, su presa no queda justificada en ningún juicio posterior. Desde el
punto de vista legal, la captura de un mercante enemigo por un corsario es una
adquisición legítima, en tanto que la presa de un pirata es simplemente un robo. Se compara a los corsarios con los guerrilleros y a los
piratas con los bandidos.
Los corsarios españoles del Estrecho descargaban especialmente en el puerto de Algeciras, Ceuta era peligroso y Tarifa pequeño, donde ponía a disposición de un Juzgado de Marina el barco y su carga para resolver si era buena o mala presa. Si se entendía que se podía requisar la carga por ser mercancía de guerra, ésta se subastaba en la zona del actual Mercado de Abastos Ingeniero Torroja. Y si también el barco era fruto de "aduana", la tripulación se ponía a disposición del cónsul de su país y el barco también se subastaba. Todo se repartía como casi en la actualidad hace el sector pesquero, al tercio vizcaíno, una parte era para el barco, otra para los bastimentos, y la tercera para los armadores y la tripulación.
Aunque España no firmó la Convención de París de 1856, en la que se
renunciaba al corso de los particulares, ya no se volvió armar en nuestro país
ninguna embarcación corsaria. Potencialmente, durante la guerra de Cuba, tanto
España como Estados Unidos podían haber armado corsarios particulares, ya
que ninguna de las dos naciones había reconocido la citada Convención. Incluso
hubo en España algunas voces defendiendo estos armamentos, pero juiciosamente no se permitió
una guerra particular ya desfasada. El 20 de enero de 1908 España se adhirió la Convención de París.
El corso en el Estrecho, sin isla ni tesoro.
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